Régimen económico matrimonial

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
La regulación de los regímenes económicos del matrimonio se contiene tanto en el Código Civil (aplicable en el territorio en el que se aplica el Derecho común), como en los Derechos forales. El régimen económico del matrimonio es el que los cónyuges estipulen en las capitulaciones matrimoniales, no obstante ello, en defecto de estipulación, el sistema que va a regir el régimen económico del matrimonio es el siguiente:
- En Aragón: Régimen de consorcio conyugal.
- En Baleares: Régimen de separación de bienes.
- En Bizkaia: Sistema de comunicación foral de bienes.
- En Cataluña: Régimen de separación de bienes.
- En la Comunidad Valenciana: Régimen de separación de bienes.
- En algunas poblaciones de Extremadura, en las que rige el fuero de Baylio, se aplica de forma supletoria el régimen de comunicación.
- En Galicia, si bien existe normativa propia en materia de herencias (Ley 2/2006), el régimen económico aplicable por defecto es la sociedad de gananciales.
- En Navarra: Sociedad de conquistas.
- En el resto de los territorios, donde rige el Derecho Común: El régimen económico de la sociedad de gananciales.
PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Y LA SEPARACIÓN DE BIENES:
En el primer régimen se consideran comunes al 50 % todas aquellas ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges, constante el matrimonio, así como aquellos bienes o derechos que se adquieran con éstos. Por el contrario serán privativos los bienes y derechos que ya fueran de cada uno de los cónyuges al contraer matrimonio, así como los que adquieran posteriormente por herencia, donación, o con capital privativo. En todo caso se deberá disolver la sociedad de gananciales, con el reparto de los bienes de la misma al 50 % entre los cónyuges, como paso previo a practicar la liquidación de la herencia. En el régimen de separación de bienes serán privativos de cada cónyuge los bienes y derechos que ya lo fueran al contraer matrimonio, así como los que adquieran posteriormente, incluidas las ganancias, beneficios y rendimientos del trabajo. No obstante a lo anterior se debe tener especialmente en cuenta que en muchas ocasiones los cónyuges adquieren bienes en pro-indiviso, por lo que en todo caso se deberá respetar la proporción de propiedad que en los mismos tenga el cónyuge viudo al tramitar la herencia del causante.
En los territorios de Derecho común, el régimen económico de carácter general en defecto de pacto en contrario, es el de la sociedad de gananciales.
- ARAGÓN. En defecto de pacto en capitulaciones matrimoniales rige el régimen de consorcio conyugal. (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas). Régimen casi idéntico a la sociedad de gananciales.
- ISLAS BALEARES. En defecto de pacto en capitulaciones matrimoniales rige el régimen de separación de bienes. El derecho civil de las Islas Baleares rige con preferencia al Código Civil y demás leyes estatales y se encuentra regulado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, si bien en la isla de Cabrera se aplican las normas del Código Civil.
- CATALUÑA. En defecto de pacto en capitulaciones matrimoniales rige el régimen de separación de bienes (Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia).
- EXTREMADURA. En algunos territorios de Extremadura, en defecto de capitulaciones matrimoniales se aplica el régimen de comunicación (Fuero de Baylío). Su característica más destacada es que se consideran comunes todos los bienes de los cónyuges sin distinción alguna. En la actualidad el Fuero de Baylío está vigente en las siguientes poblaciones:
- En el partido judicial de Alburquerque: Alburquerque y La Codosera.
- En el partido judicial de Fregenal de la Sierra: Burguillos del Cerro, Fuentes de León y Valverde de Burguillos.
- En el partido judicial de Fuente de Calaos: Atalaya y Valencia del Ventoso.
- En el partido judicial de Jerez de los Caballeros: Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Valencia del Monbuey, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana y Zahínos, y en los poblados de la Bazana, Brovales y Valuengo.
- NAVARRA. En defecto de pacto en capitulaciones matrimoniales rige el régimen de la sociedad de conquistas (Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra). Régimen casi idéntico a la sociedad de gananciales.
- BIZKAIA. En defecto de pacto en capitulaciones matrimoniales rige el sistema de comunicación foral del bienes (Ley 3/1992, de 1 de julio, del Parlamento Vasco, del Derecho Civil Foral del País Vasco). Sistema complejo con variaciones en función de si a fecha del fallecimiento el matrimonio ha tenido descendencia.
- COMUNIDAD VALENCIANA. En defecto de pacto en capitulaciones matrimoniales rige el régimen de separación de bienes (Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano).