Reparto de la herencia

Una vez valorados los bienes de la herencia procede realizar la partición de los mismos adjudicándoselos a los herederos, en principio, en la proporción establecida legalmente o por testamento. Ahora bien, no siempre es necesario repartir la herencia estrictamente en la manera establecida por el testador o la ley, pues si todos los herederos son mayores de edad y capaces podrán repartirla conforme acuerden libremente.
Hasta este momento la herencia ha podido ser tramitada por uno sólo de los herederos, pero a partir de que se ponen en marcha las operaciones particionales se debe contar inexcusablemente con todos los llamados a la herencia por cuanto es imprescindible que todos ellos firmen de común acuerdo el Cuaderno Particional. Si alguno de los herederos, ni renuncia a la herencia ni está conforme con la partición propuesta obliga a todos los demás a acudir a un Procedimiento Judicial que encarecería sustancialmente los trámites y dilataría en el tiempo la posibilidad de disponer de los bienes de la herencia.
Alcanzado un acuerdo entre todas las partes se recogerá la partición en el Cuaderno Particional donde constarán los datos de los herederos y legatarios, los bienes, derechos y deudas, así como las adjudicaciones que se hagan a cada uno de ellos.
Habitualmente el Cuaderno Particional se elevará a público a fin de poder inscribir los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, si bien cuando nos encontramos con un heredero único, o en los supuestos en los que no hay intención de adjudicarlos de momento a ningún heredero en concreto, no es imprescindible acudir al Notario.