Valoración de la herencia

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    VALORACIÓN DE LA HERENCIA

    Una vez determinados los llamados a heredar, bien por testamento o por declaración de herederos, procederá valorar el patrimonio del fallecido, para lo que se deberá tener en cuenta no sólo sus bienes sino también las deudas que pudiera tener, por cuanto al aceptar la herencia se transmiten al heredero además de los bienes y derechos del causante todas las deudas de éste, quedando obligados los herederos a su pago tanto  con los bienes de la herencia como con los suyos propios, salvo que se aceptara ésta a Beneficio de Inventario.

    Será por tanto fundamental localizar los bienes inmuebles, saldos en cuenta, productos financieros, vehículos, y demás activos y valores que puedan ser propiedad del fallecido para poder valorar adecuadamente el caudal hereditario, que se formará teniendo en cuenta el valor de mercado de cada uno de los bienes.

    Para localizar las fincas urbanas, rústicas o viviendas del causante podremos acudir a cualquier Registro de la Propiedad y solicitar un Certificado de Índices donde encontraremos referencia de todos los Registros donde consten propiedades a nombre del difunto. Una vez hecho esto podremos dirigirnos a cada uno de los Registros individualmente para obtener una nota simple de cada finca, donde confirmaremos que efectivamente es propiedad del fallecido y figurará el estado de cargas y gravámenes de las mismas.

    En cuanto a las fincas no inscritas en el Registro de la Propiedad habrá que recopilar las escrituras o contratos privados de compraventa que pudiere conservar el difunto, además de acudir al punto de información catastral y solicitar un certificado de todos los bienes a nombre del causante que figuren inscritos en el catastro.

    Para localizar las cuentas bancarias y todos los productos financieros habrá que acudir a las entidades de crédito, con la documentación justificativa de la condición de heredero, a fin de que certifique todos los saldos, acciones y demás productos financieros a fecha del fallecimiento del causante.

    Una vez realizado el inventario de todos los bienes, se podrán valorar estos de común acuerdo entre los herederos, pero siempre respetando criterios de mercado, pues en caso contrario la Administración podría reclamarnos el pago de impuestos adicionales si entendiera que hemos minusvalorado el patrimonio objeto de tributación.

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