Documentación necesaria

El primer documento que debemos obtener para iniciar los trámites de una herencia es el CERTIFICADO LITERAL DE DEFUNCIÓN del causante. Este documento se puede solicitar en cualquier Registro Civil o en la página web del Ministerio de Justicia.
Una vez contemos con el certificado de defunción estaremos en disposición de solicitar una CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO GENERAL DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD, en la que constará si el causante otorgó o no testamento y en que protocolo notarial podemos encontrar el último y vigente. Este documento se puede solicitar en el Registro General de Actos de Última Voluntad (Pza. de Jacinto Benavente, nº 3, Madrid) o a través de la página web del Ministerio de Justicia, en ambos casos previo pago de la Tasa 790 (3,66 €).
Si el causante hizo testamento es necesario obtener una COPIA AUTORIZADA DEL ÚLTIMO TESTAMENTO, que se debe solicitar en la Notaría en la que fue otorgado, a fin de tener constancia de quienes son los herederos y de los bienes que les dejó el testador.
Si el difunto no hubiera otorgado testamento habrá que iniciar un procedimiento de Declaración de Herederos para determinar quién tiene derecho a heredar.