Impuestos

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    IMPUESTOS

    Son dos los impuestos que hay que tener en cuenta:

    1. Impuesto de sucesiones.
    2. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (antigua “plusvalía municipal”.)
    IMPUESTO SUCESIONES

    Las adquisiciones mortis causa constituyen el hecho imponible primordial del impuesto. Dicha adquisición mortis causa puede tener lugar por:

    • flecha-impuestos1.  Herencia: El heredero sucede a título universal, es decir, en el conjunto de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante.
    • flecha-impuestos2.  Legado: El legatario sucede a título particular, en bienes y derechos determinados.
    • flecha-impuestos3.  Cualquier otro título sucesorio: El artículo 11 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones enumera las distintas modalidades de títulos sucesorios.

    Por su parte, por lo que se refiere al PLAZO en el que pagar este impuesto, el mismo es de 6 meses, no obstante ello, existe la posibilidad de solicitar una prórroga en el pago del mismo (si bien la prórroga lleva aparejada la obligación de satisfacer un interés de demora).

    La prórroga (que será por otros 6 meses) deberá solicitarse antes de que transcurran 5 meses desde el fallecimiento del causante. En relación a los SUJETOS PASIVOS del Impuesto de Sucesiones, éstos son los siguientes:

    • flecha-impuestos1. Cuando se trate de personas físicas, están obligados al pago del impuesto a título de contribuyente (art. 5 LISD ).
    • flecha-impuestos2. En las adquisiciones mortis causa, a los causahabientes.
    • flecha-impuestos3. Según el artículo 16.1 b) del Reglamento del ISD cabe considerar como favorecidos por ellas al beneficiario/s del seguro individual, en caso del fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante.

    Por tanto, a tenor del ya mencionado artículo 5 de la Ley del ISD, la carga tributaria recae sobre las personas beneficiadas por la adquisición, no habiendo solidaridad entre los coherederos; cada heredero es sujeto pasivo por la parte que le corresponda (y únicamente por dicha parte).

    Asimismo, a los contribuyentes del ISD se les puede exigir el pago del impuesto por obligación personal o por obligación real. * Obligación personal: Se atiende al criterio de la residencia del adquirente (y no al de la nacionalidad). Por ello, los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de donde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio. Quedan, por tanto, sujetos por obligación personal los residentes habituales en España, los naciones o extranjeros, independientemente del lugar en el que estén situados los muebles. * Obligación real: Se les exigirá el ISD por obligación real a los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en España, por las siguientes adquisiciones:

    • Bienes, de cualquier naturaleza, que estuvieran situados en territorio español.
    • Derechos, de cualquier naturaleza, que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
    • Cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato se haya realizado con entidades aseguradoras españolas, o el contrato se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.
    IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

    Es un impuesto de carácter potestativo, es decir, el Ayuntamiento puede exigirlo o no, si bien muchos de los Ayuntamientos lo exigen. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana se pagará en el municipio en el que radiquen los bienes inmuebles urbanos objeto de la sucesión. El plazo de pago es de 6 meses, prorrogables hasta 1 año a solicitud del sujeto pasivo.

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