Legislaciónaplicable a la sucesión: vecindad civil (Residencia habitual)

La sucesión se rige por la ley del causante, determinándose por la vecindad civil la sujeción al Derecho civil común o al especial o al foral. Por tanto, la concreción de la vecindad civil es un elemento fundamental.

Conforme dispone el artículo 5 del Código Civil, la vecindad civil se adquiere:

1.º Bien por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.

2.º Bien por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.

Manifestado lo anterior, ¿qué ocurre cuando una persona haya adquirido la vecindad civil de un determinado territorio por residencia continuada durante 2 años, haciendo declaración expresa en tal sentido, y posteriormente esa misma persona reside durante diez años continuados en otro territorio? ¿Cuál será, en tal supuesto, la vecindad civil?

Dicha cuestión fue resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, (Sala de lo Civil y Penal) Sentencia de 3 marzo 1994, al señalar que no es posible aceptar la tesis de que la vecindad ganada en virtud de declaración expresa, con residencia de dos años, se pierda por residencia continuada en otro territorio durante diez años sin declaración en contrario.

El supuesto de hecho de la sentencia inmediatamente mencionada, en lo que se refiere a lo tratado en el presente artículo o post,  es el siguiente:

–                     Persona que había comparecido ante un Juzgado de Paz de un municipio de la Comunidad Foral de Navarra, alegando que tenía su residencia en dicho municipio. Dicha declaración fue reiterada ante el Registro Civil.

–                     No obstante lo anterior, dicha persona falleció en una localidad distinta, perteneciente al territorio de otra Comunidad Autónoma, habiendo residido, durante más de 10 años, en esta última localidad.

De conformidad a lo reflejado en la Fundamento de Derecho tercero de la sentencia anteriormente referida “no es posible aceptar es la tesis que indica la sentencia impugnada de que la vecindad ganada en virtud de declaración expresa, con residencia de dos años, se pierda por residencia continuada en otro territorio durante diez años sin declaración en contrario, porque aquella declaración, con constancia en el Registro, no necesita ser reiterada para conservar la vecindad de dicha forma adquirida”.

 
A partir del 22 de julio de 2014, entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la inscripción de la vecindad civil se efectuará en el registro individual (artículos 4 y 5 de la Ley 20/2011).

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