Reparto de los bienes de la herencia

El reparto de los bienes de la herencia se conoce jurídicamente como la partición de la herencia.

1º Para proceder a la partición hay una cuestión básica a determinar, y es determinar quiénes son los llamados a la herencia, es decir, quienes son los herederos de la masa hereditaria.

Por tanto, para saber quiénes son los llamados, habrá que atender en primer lugar al testamento, ya que es necesario cumplir lo ordenado por el causante en el mismo (en este caso, el límite que la Ley establece es que el testador no perjudique a la legítima de los herederos forzosos); en caso de que la persona fallecida no haya otorgado testamento, habrá que recurrir a las normas de la sucesión intestada para determinar quién o quiénes serán los herederos.

2º Posteriormente, una vez que se ha determinado quienes son los llamados a la herencia, éstos deben de proceder a su aceptación. No obstante ello, para el supuesto de concurrir a la sucesión una pluralidad de herederos o legatarios de parte alícuota, se debe de llevar a cabo la partición.

3º Por tanto, lo tercero es llevar a cabo la partición (es decir, repartir los bienes –y deudas- de la herencia).

Solamente cuando la partición ha sido realizada por el propio causante en testamento no surge la comunidad hereditaria. No obstante lo anterior, cuando el causante no ha realizado la partición, hay que proceder a su realización.

  1. El proceso comenzará con la realización de un inventario, es decir, con la determinación de todos aquellos elementos que forman la comunidad hereditaria, la cual está constituida por derechos y obligaciones, fijándose el valor económico que tiene cada uno de ellos.
  2. Posteriormente, se procederá, en su caso, a la satisfacción de los créditos pendientes (deudas).
  3. Finalmente, se adjudicarán el remanente de bienes y derechos en diferentes lotes para atribuir cada uno de ellos a cada uno de los herederos.

Por tanto, las operaciones particionales básicas son las siguientes:

  1. el inventario,
  2. el avalúo,
  3. la liquidación,
  4.  la división
  5. y la adjudicación.

Dichas operaciones particionales  vienen determinadas por las normas previstas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la división judicial de patrimonios, en concreto, la herencia; este proceso (de reparto del patrimonio del causante) tendrá lugar cuando falte el entendimiento entre los herederos acerca del modo de hacer la partición, reclamando la tutela del órgano jurisdiccional.

También es posible, aunque poco frecuente, que los herederos que no logran el acuerdo unánime sobre la distribución del haber hereditario, celebren de conformidad con el artículo 9 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, el correspondiente convenio arbitral, para que un árbitro resuelva la controversia que tienen sobre la división de la herencia con sometimiento a dicha Ley.

Asimismo, cabe en la actualidad, el recurso al mecanismo de resolución de conflictos, como es la mediación.

No obstante lo anterior, puede llevarse a cabo la partición de forma extrajudicial.  La división extrajudicial es la forma convencional y tradicional de llevar a cabo el reparto de los bienes que forman el caudal hereditario.

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